La nueva norma fija el procedimiento municipal de intervención, los indicadores de riesgo y los plazos para proteger a niños y adolescentes sin separarlos inicialmente de su entorno familiar
Redacción/Priego Digital
Lunes 28 de septiembre de 2026 - 17:00

El Ayuntamiento de Priego de Córdoba ha aprobado definitivamente el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Situación de Riesgo de Menores, una norma que establece cómo deberán actuar los Servicios Sociales municipales cuando detecten circunstancias que puedan perjudicar el desarrollo, bienestar o derechos de un niño o adolescente.

La aprobación definitiva fue publicada el pasado 25 de septiembre en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, después de que el texto fuera aprobado inicialmente por el Pleno el 27 de marzo de 2025 y superara el periodo de exposición pública sin alegaciones.

Qué se entiende por situación de riesgo
El reglamento considera situación de riesgo aquella en la que existen carencias, conflictos familiares, sociales o educativos que perjudican al menor, pero sin llegar todavía a una situación de desamparo que obligue a separarlo de su familia.

El objetivo de la intervención será precisamente corregir esas circunstancias y evitar que evolucionen hacia escenarios de mayor gravedad.

Entre los indicadores contemplados aparecen la falta de atención física o psicológica, negligencia en los cuidados, ausencia de seguimiento médico, uso habitual de castigos desproporcionados, exposición a violencia doméstica o de género, consumo habitual de alcohol o drogas por parte del menor y otras situaciones que puedan afectar a su bienestar.

Un órgano municipal decidirá sobre cada expediente
La norma crea un órgano colegiado encargado de analizar estos casos, presidido por la Alcaldía o por la Concejalía de Servicios Sociales e integrado, entre otros, por responsables y técnicos de los Servicios Sociales municipales y del Equipo de Tratamiento Familiar.

También podrán ser llamados profesionales de educación, sanidad o fuerzas de seguridad cuando sea necesario para valorar adecuadamente cada situación.

El procedimiento comenzará a propuesta de los Servicios Sociales, acompañada de un informe sobre la situación familiar y un plan de intervención.

Antes de adoptar una resolución se deberá escuchar a progenitores, tutores o guardadores y también al menor cuando tenga suficiente madurez y, en todo caso, a partir de los 12 años. El reglamento establece un plazo de diez días para formular alegaciones.

Hasta seis meses para resolver
El procedimiento tendrá un plazo máximo de seis meses para resolverse. La decisión podrá declarar la situación de riesgo, archivar el expediente, acordar su cese o declarar su caducidad.

Cuando se declare el riesgo, los Servicios Sociales municipales desarrollarán un Proyecto de Intervención Familiar, con una duración máxima inicial de doce meses, prorrogable hasta seis meses más.

Si la situación empeora hasta el punto de que pueda ser necesaria la separación del menor de su entorno familiar, el Ayuntamiento deberá comunicarlo a la administración autonómica competente para que valore una posible declaración de desamparo y también al Ministerio Fiscal.

La regulación responde a las competencias que la legislación andaluza atribuye a los ayuntamientos en materia de prevención, detección, valoración e intervención ante situaciones de riesgo infantil.

Con su publicación definitiva, Priego dispone así de un procedimiento municipal específico para coordinar la actuación de Servicios Sociales, familias y otros profesionales cuando exista una posible situación de vulnerabilidad de un menor.

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