El casco será obligatorio para todos los ciclistas en vías interurbanas, los patinetes tendrán una edad mínima de 15 años y la mayoría de cambios entrarán en vigor el 1 de octubre
Redacción/Priego Digital
Jueves 25 de junio de 2026 - 14:20

El Consejo de Ministros aprobó este martes una reforma del Reglamento General de Circulación centrada en proteger a los llamados usuarios vulnerables de la vía —peatones, ciclistas, motoristas y conductores de vehículos de movilidad personal—, con nuevas obligaciones de casco, chaleco reflectante y distancias de seguridad. La norma entrará en vigor de forma general el 1 de octubre de 2026.

El Ministerio del Interior justifica la actualización en el cambio de visión de la movilidad de las dos últimas décadas, en las que se ha pasado de un enfoque centrado en la carretera y el vehículo a otro que prioriza a las personas y los entornos urbanos. Por primera vez, el reglamento recoge una definición de «usuario vulnerable de la vía»: aquel que, por el medio de transporte que utiliza o por las características físicas de su grupo de edad, corre mayor riesgo de sufrir lesiones graves en un accidente. La reforma incorpora además un nuevo Título VI con normas específicas de circulación en zonas urbanas y busca alinearse con varios Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

Patinetes eléctricos: 15 años y casco obligatorio
Para los vehículos de movilidad personal (VMP), la norma fija en 15 años la edad mínima para conducirlos y obliga a usar casco de protección, así como chaleco reflectante de noche o con escasa visibilidad; los repartidores profesionales deberán llevarlo en todo momento. Ambas infracciones serán graves, con multa de 200 euros. Estos vehículos tendrán que circular siempre con el alumbrado encendido y, fuera de los núcleos urbanos, solo podrán hacerlo por vías segregadas del tráfico a motor, como carriles bici.

Ciclistas: casco para todos en interurbanas
Se suprimen las exenciones al uso del casco, de modo que todos los ciclistas deberán llevarlo en vías interurbanas, y los riders, en todo momento, junto al chaleco reflectante (infracción grave de 200 euros). Quien adelante a un ciclista en una vía interurbana deberá reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía y, en calzadas de más de un carril por sentido, cambiar completamente de carril además de dejar 1,5 metros de separación lateral. En ciudad, los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril, los vehículos a motor mantendrán una distancia mínima de 5 metros y los ayuntamientos podrán habilitar el doble sentido para bicicletas en calles de un solo carril limitadas a 30 km/h o menos.

 

Motoristas: guantes, calzado cerrado y casco homologado
Será obligatorio el uso de guantes de protección para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores en vías interurbanas, y de calzado cerrado en todo tipo de vías (infracción grave de 200 euros). Los cascos de los ciclomotores deberán estar homologados y no solo certificados. Se permite circular por el arcén derecho cuando haya congestión, sin superar los 30 km/h y con la debida señalización, y los riders en moto deberán llevar chaleco reflectante en todo momento.

Cinturón, nieve y carril de emergencia
La reforma elimina las exenciones del cinturón que tenían taxistas, conductores de vehículos de mercancías y de autoescuela, que ahora deberán usarlo siempre, con una excepción para el personal sanitario de ambulancias en servicio de urgencia. En autopistas y autovías, cuando la nieve dificulte la circulación quedará prohibido adelantar y solo se podrá circular por el carril derecho, dejando libre el izquierdo para emergencias y quitanieves. También se regula el «carril de emergencia»: en retenciones, los vehículos deberán orillarse para dejar un espacio central libre al paso de policía y servicios de emergencia.

Novedades en ciudad
Entre las medidas urbanas, en los pasos de peatones con semáforo no podrá coincidir, como norma general, la luz ámbar intermitente para vehículos con el verde peatonal. Se dota de entidad jurídica a los caminos escolares seguros y se regula el estacionamiento de autocaravanas, que no podrán extender elementos fuera del perímetro del vehículo, deberán descansar solo sobre los neumáticos y no verter fluidos del habitáculo.

Entrada en vigor
El real decreto entrará en vigor el 1 de octubre de 2026, salvo los artículos sobre el alumbrado obligatorio de los VMP y el casco homologado de los motoristas, que lo harán el 1 de octubre de 2027. La obligación de guantes homologados será efectiva cuando se apruebe la orden ministerial con sus especificaciones técnicas; hasta entonces se admitirán guantes de las características actuales.

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