La reforma aprobada por el Consejo de Ministros fija una jornada de 35 horas semanales, garantiza los descansos y sube el complemento de formación; el sueldo cambia en enero y las guardias, en septiembre
Redacción/Priego Digital
Sábado 7 de noviembre de 2026 - 10:00

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que modifica las condiciones laborales del personal sanitario residente en formación, con medidas para limitar la duración de las guardias, mejorar los descansos y actualizar las retribuciones. La reforma afecta a los médicos internos residentes (MIR) y al resto de especialistas en formación del Sistema Nacional de Salud, entre ellos profesionales de enfermería, farmacia, psicología y otras disciplinas sanitarias, también en los centros del Servicio Andaluz de Salud.

Guardias de 17 horas
Uno de los cambios más importantes es la limitación de las guardias a un máximo de 17 horas, frente a las jornadas continuadas de hasta 24 horas que se hacen ahora en numerosos servicios. El Ministerio de Sanidad pretende reducir las jornadas prolongadas, proteger la salud de los residentes y garantizar que las necesidades asistenciales de los centros no condicionen sus objetivos formativos.

Cuando un residente haga su jornada ordinaria y una guardia de forma consecutiva, ambas se contarán juntas y no podrán superar ese límite. Así, si un profesional trabaja siete horas ordinarias antes de empezar una guardia, solo podrá hacer otras diez horas de atención continuada.

Con carácter general, los residentes podrán hacer hasta cuatro módulos de guardia al mes, equivalentes a 68 horas. De forma excepcional podrá añadirse una quinta por razones docentes justificadas, que no podrá usarse solo para cubrir necesidades ordinarias de personal o la falta estructural de plantilla. También podrán hacerse voluntariamente hasta siete módulos mensuales con el consentimiento expreso del residente, que podrá retirarlo después. En cualquier caso, jornada ordinaria y guardias no podrán superar una media de 45 horas semanales en cómputo trimestral.

Jornada de 35 horas y descansos obligatorios
El real decreto fija una jornada ordinaria máxima de 35 horas semanales de promedio semestral, salvo que un acuerdo, pacto o convenio establezca otro cómputo. Los centros deberán organizar los horarios atendiendo sobre todo a la formación y comunicarlos con al menos dos meses de antelación. Se garantiza un descanso mínimo de doce horas seguidas entre jornadas y de 24 horas ininterrumpidas a la semana, con carácter obligatorio, efectivo e irrenunciable, de modo que no podrán exigirse luego como horas pendientes. En situaciones justificadas podrán fijarse descansos alternativos dentro de un periodo de catorce días, y los centros deberán contar con sistemas de registro horario accesibles para los residentes.

Un complemento que sube cada año
Los residentes mantendrán el sueldo base del personal estatutario según su titulación y cobrarán un complemento de formación que crecerá con cada año de residencia: como mínimo, el 18% del sueldo base el primer año, el 28% el segundo, el 38% el tercero, el 48% el cuarto y el 58% el quinto. Los servicios autonómicos de salud podrán fijar porcentajes superiores.

Se mantienen el complemento de atención continuada, que paga la actividad fuera de la jornada ordinaria, y los complementos territoriales que correspondan. La norma no fija una cantidad mensual igual para todos, porque el sueldo dependerá de la titulación, el año de formación, las guardias hechas y las condiciones de cada servicio de salud.

Bajas y permisos familiares
La regulación mejora además los ingresos durante la incapacidad temporal, los permisos por nacimiento, adopción o acogimiento y las situaciones de riesgo en el embarazo y la lactancia natural. Para calcular los complementos se tomarán como referencia, al menos, las retribuciones de los seis meses anteriores, con el fin de evitar que una baja o un permiso supongan una pérdida importante para profesionales cuyos ingresos dependen en parte de las guardias.

Más vigilancia de los riesgos laborales
Los centros donde se forman los especialistas deberán actualizar las evaluaciones de riesgos al menos cada dos años, con especial atención a los riesgos psicosociales, las agresiones y los efectos de las jornadas largas. Cuando se detecte un riesgo para la salud del residente se adaptará su puesto, garantizando la continuidad del contrato, el sueldo y el reconocimiento de la formación ya superada.

Destinos de difícil cobertura
En un plazo de seis meses desde la entrada en vigor, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud deberá estudiar criterios comunes para un complemento territorial que tenga en cuenta el coste de la vida y de la vivienda, la insularidad, la ruralidad, la dispersión geográfica y la dificultad para cubrir ciertas plazas. La medida puede ser relevante para centros de zonas rurales o alejadas de las grandes ciudades, aunque de momento no se han anunciado importes ni centros beneficiarios.

Cuándo se aplica
El real decreto entrará en vigor al día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial del Estado, pero los cambios llegarán de forma escalonada: las mejoras retributivas se aplicarán desde el 1 de enero de 2027 y las de jornada y guardias, desde el 1 de septiembre de 2027. El Gobierno evaluará los resultados en dos años con las comunidades autónomas. La reforma modifica la regulación laboral de estos profesionales vigente desde 2006.

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